En primer lugar, la normativa antiblanqueo para la Gestión de Riesgos está orientada a aquellas actividades destinadas a ocultar el origen fraudulento de fondos provenientes de situaciones ilícitas:
- Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Recoge recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
- Reglamento de la Ley 10/2010. Real Decreto 304/2014.
- Ley 19/2013 de Transparencia. Acceso a la información pública y buen gobierno, por la que se modifica la Ley 10/2010 y se regulan las personas con responsabilidad pública en el Estado Español.
- Directiva 2018/843/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, «Quinta Directiva», en cuya virtud se modifica la Directiva (UE) 2015/849 de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
El blanqueo de capitales es el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.
La normativa antiblanqueo implica una serie de obligaciones:
- Medidas de diligencia debida respecto de los clientes y sus negocios.
- Establecimiento de mecanismos para detectar operaciones sospechosas de blanqueo y su comunicación al SEPBLAC*.
- Todas las de carácter formal y burocrático.
Tabla de contenidos
Sujetos obligados por la normativa antiblanqueo
Entre los sujetos obligados por la normativa antiblanqueo se encuentran los siguientes:
- Sector financiero (bancos, seguros, gestoras de fondos y pensiones y sus sucursales en España).
- Promotores inmobiliarios.
- Profesionales (auditores, contables externos, asesores fiscales, abogados, procuradores, notarios y registradores).
- Casinos y administraciones de lotería.
- Joyerías y profesionales de antigüedades y objetos de arte.
- Personas físicas que realicen movimientos de pago.
- Comerciantes profesionales de bienes.
- Fundaciones y asociaciones.
- Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual en moneda fiduciaria, así como los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos (criptomonedas).
Factores de riesgo
Los factores de riesgo en el blanqueo de capitales es el siguiente:
- País de nacionalidad y país de residencia fiscal.
- Actividad económica o profesional.
- Naturaleza como persona física o jurídica.
- Posible condición de persona políticamente expuesta (PEP).
- Naturaleza de los productos y servicios que solicita.
- Utilización prevista de los productos y servicios.
- Países de origen y destino de los fondos.
- Cualquier otro factor que facilite la valoración del riesgo del cliente.
Información extraída del webinar impartido por María Barranco para EALDE Business School.
0 comentarios