En el mercado asegurador existen tanto los seguros de vida como los seguros de no vida. En los primeros, la compañía aseguradora se obliga a indemnizar al beneficiario una cantidad establecida en caso de fallecimiento o según determinadas circunstancias sobre la supervivencia de la persona que ha contratado. Actualmente, existen cuatro modalidades de seguros de vida.
Tabla de contenidos
1. Seguros de fallecimiento
Dentro de la tipología de seguros de vida de fallecimiento existen varias opciones. En primer lugar, tenemos el seguro de muerte a vida entera. En este caso, la compañía aseguradora paga la cantidad asegurada en el momento del fallecimiento, independientemente de cuándo la persona fallezca.
El seguro temporal de muerte tiene unas condiciones un poco diferentes. La aseguradora pagará la cantidad asegurada si el asegurado muere en el plazo de “h” años desde el momento de la contratación de este. Normalmente, los años se especifican en la póliza cuando se contrata.
En tercer lugar, está el seguro diferido de muerte. En este tipo de seguro de vida, la compañía pagará al asegurado si este fallece “h” años después de haber contratado la póliza. Una vez llegado a este momento, ya tiene validez hasta que ocurra este evento.
Por último, existe el seguro diferido y temporal de muerte. Este es prácticamente igual que el anterior, pero solamente se pagará el capital si el tomador fallece en el período establecido.
2. Seguros de supervivencia
Dentro de esta modalidad, existen los seguros de rentas. Estos funcionan de la siguiente forma: la compañía aseguradora está obligada a pagar de forma periódica, según lo establecido en la póliza, una cierta cantidad si el asegurado vive durante el periodo establecido para los pagos. Pueden ser seguros de renta vitalicia, en los que el asegurado recibe los pagos hasta su fallecimiento o bien de renta temporal. Este último caso los pagos se reciben según un periodo de tiempo previamente establecido.
Dentro de esta misma tipología también existen los seguros de capital diferido. En este caso, la compañía aseguradora obliga al asegurado a devolver capital asegurado si el tomador sigue en vida pasado el tiempo acordado. En caso contrario, si el tomador ha fallecido antes, no se deberá abonar ninguna cantidad.
3. Seguros de vida mixtos
Se trata de una combinación de seguros de supervivencia y seguros de fallecimiento. En este caso, el asegurado tiene derecho a recibir una prestación tanto en caso de seguir en vida como en caso de perecer. Dentro de esta modalidad existen dos tipos que son los más comunes:
- Seguro mixto simple: La compañía aseguradora establece el pago de una cantidad establecida a los beneficiarios en caso de fallecimiento del tomador si el óbito sucede previamente al período establecido. En caso de que la persona siga con vida una vez pasado este tiempo, será la persona quien recibirá el capital establecido en el seguro.
- Seguro mixto de renta vitalicia con contraseguro: Al seguro mixto simple se le añade la cláusula de la devolución de las primas ya pagadas por el asegurador si ocurren una o varias condiciones determinadas.
4. Productos Unit-linked o fondos de seguro diversificados
Se trata de la combinación de productos financieros, normalmente fondos de inversión, con un seguro de vida-riesgo con cobertura de fallecimiento. Este tipo de producto sirve para aprovechar al máximo los beneficios que los mercados bursátiles pueden ofrecer.
Este tipo de productos tienen una gran demanda porque ofrecen varias ventajas que otros seguros de vida no tienen. Normalmente, son flexibles y se pueden rescatar en cualquier momento que el asegurado quiera, sin tener que pagar comisiones ni penalizaciones. Los beneficiaros del seguro en el momento del fallecimiento del asegurado suelen obtener un capital mucho mayor. Por último, la rentabilidad financiero-fiscal es elevada, sobre todo si el plazo de inversión es largo.
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